La reforma electoral y los estados
Lorenzo Córdova Vianello
9 de octubre de 2007
Al día de hoy 29 congresos locales han aprobado los cambios a nueve artículos de la Constitución federal en materia electoral. Faltando todavía el pronunciamiento al respecto del Poder Legislativo de Yucatán, sólo la Legislatura del estado de Coahuila se ha pronunciado en contra.
Siendo ahora inminente la publicación y entrada en vigor de la reforma —pues el número de aprobaciones de los congresos de los estados es de 16 y el mismo ha sido superado con creces—, inicia el plazo de un año para que los órganos legislativos de las entidades federativas (incluido el DF) modifiquen la legislación aplicable (Constitución y leyes locales) de conformidad con las nuevas reglas constitucionales en la materia.
Vale la pena, en ese contexto, hacer un breve recuento del impacto a nivel local que tiene la nueva reforma electoral. Los aspectos de los que invariablemente tendrán que hacerse cargo los legisladores de los estados son los siguientes:
1. La modificación de sus calen-darios electorales, en virtud de la disposición constitucional que ahora unifica la fecha de las elecciones el primer domingo del mes de julio de cada año. En ese sentido, con los periodos de transición que en cada caso se determinen, las entidades deberán decidir si realizan sus elecciones de manera concurrente con los comicios federales (como ocurre actualmente en 10 casos), o bien realizarlas en años diferentes, pero en todo caso en la nueva fecha.
2. El ajustar la duración legal de las campañas y de las precampañas a los máximos permitidos desde la Constitución federal. En ese sentido, las primeras podrán durar hasta 90 días en el caso de las elecciones de gobernador, y hasta 60 días en el caso de los comicios de diputados locales y de ayuntamientos. Las precampañas, por otra parte, no podrán exceder de las dos terceras partes de la duración establecida para las campañas respectivas.
3. El adecuar las reglas que hoy regulan el financiamiento de los partidos políticos a nivel estatal para hacerlo congruente con los límites y modalidades que la Constitución federal determina. En ese sentido, el cambio más relevante es el que tendrá que ver con los límites máximos al financiamiento privado que por concepto de aportaciones de simpatizantes podrán recibir en conjunto los partidos, ya que ese monto se ajusta a 10% del tope de gasto campaña de gobernador fijado para la última elección.
4. De igual manera, se tendrán que modificar las reglas en materia de fiscalización para establecer que, cuando el órgano estatal responsable de revisar las cuentas de los partidos tenga que revisar estados de cuenta bancarios o datos en poder de la SHCP, realice la solicitud de información a través de la nueva Unidad de Fiscalización del IFE, única instancia electoral en el país legitimada para trascender los secretos bancario, fiduciario y fiscal.
5. También las normas locales que establecen las modalidades del acceso de los partidos políticos a la radio y la televisión, ya sea como prerrogativa o bien a través de la compra de publicidad, deberán ajustarse. En efecto, a partir de ahora, la única autoridad en el país que regulará ese acceso será el IFE y para ello utilizará de manera exclusiva los tiempos que en dichos medios corresponden al Estado.
6. Deberán asimismo establecerse las bases y los requisitos para que, en caso de así determinarlo las autoridades electorales competentes, puedan establecer convenios con el IFE para que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales. Vale la pena subrayar que ello no implica, como algunos han sostenido, que se vulnere la soberanía estatal, pues la organización de los comicios locales por parte del IFE ocurriría sólo si las instancias competentes de los estados deciden solicitarla.
7. Finalmente, en el caso específico del Distrito Federal, la reforma abre la puerta para que, de así decidirlo la Asamblea Legislativa, pueda permitir la constitución de partidos políticos locales que, hasta hoy, estaban prohibidos.
Como puede verse, el abanico de los cambios que deberán operarse en los estados es amplio y el tiempo no es mucho. En todo caso, será importante que se profundice el análisis del sentido y las implicaciones de la reforma para poder acompañar el intenso trabajo legislativo que en la materia se desplegará en los próximos meses.
Investigador y Profesor de la UNAM
PERFIL
Licenciado en Derecho por la UNAM y doctor en Teoría Política por la Universidad de Turín Italia. Es investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (en donde coordina el área de derecho electoral) y profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM.
Experto en temas político-electorales, de formas de gobierno, de control constitucional y de derechos fundamentales. Autor de varias publicaciones de derecho electoral, derecho constitucional y teoría política. Analista y comentarista de temas jurídicos y políticos de El Universal y de varios medios electrónicos de comunicación.