La reforma penal que viene
Miguel Carbonell
5 de octubre de 2007
Una vez que el Congreso de la Unión aprobó las reformas en materia electoral y fiscal, todo parece indicar que el gran tema que sigue en la agenda de diputados y senadores es el de la reforma en materia penal.
Se trata de un tema que amerita, sin duda alguna, cambios de fondo, los cuales además son urgentes. Pero eso no significa que se debe cambiar por cambiar, sin tener un rumbo claro de hacia dónde debemos ir y qué objetivos perseguimos. En América Latina tenemos varios modelos exitosos de reformas en materia penal. Es el caso de Chile y de Colombia, por mencionar dos ejemplos. Además, ya contamos en nuestro país con los insumos teóricos necesarios para hacer una buena reforma. Diversos estudios del CIDE, de la UNAM y de CIDAC nos permiten identificar con precisión los puntos débiles de nuestro sistema penal, así como las mejores alternativas que debería contemplar cualquier iniciativa.
Quizá lo primero que debe hacerse es reconocer la situación de desastre que vive el sistema penal en cada una de sus etapas, desde la policía preventiva hasta los reclusorios, pasando por los ministerios públicos, las policías de investigación, los jueces penales y los jueces de amparo. Las estadísticas disponibles no dejan mucho espacio para el entusiasmo, ya que 85% de las víctimas no acuden a denunciar los delitos; 99% de los delincuentes no terminan condenados; 92% de las audiencias en los procesos penales se desarrollan sin la presencia del juez; 80% de los mexicanos cree que se puede sobornar a los jueces; 60% de las órdenes de aprehensión no se cumplen; 40% de los presos no ha recibido una sentencia condenatoria; 80% de los sentenciados nunca habló con el juez que lo condenó.
Es especialmente preocupante el tema de la impunidad, la cual alcanza cifras impresionantes. Los estudios más serios coinciden en señalar que se castigan menos de 1% de los delitos cometidos. Según Guillermo Zepeda (de CIDAC), la posibilidad de que el presunto autor de un delito llegue ante la autoridad judicial (ojo: solamente que llegue ante el juez, no que sea condenado) es de 3.3% del total de delitos denunciados, lo que equivale a decir que la impunidad se da en 96.7% de los casos. Es importante tener presente que, según algunas estimaciones, se denuncia solamente uno de cada 15 delitos cometidos.
Hay un dato adicional que me parece que vale la pena citar, pues ilustra a la perfección —por si los anteriores no fueran suficientes— la necesidad de la reforma. Me refiero al gran número de personas que, de una u otra manera, están involucradas en el funcionamiento del sistema penal. No es una estadística que se cite con frecuencia, pero considero que es del todo relevante. En 10 años, de 1996 a 2005, fueron acusados de cometer un delito 2% de los habitantes de México, ya que de acuerdo con datos del INEGI en esos años se consignaron ante los mil 224 jueces penales que hay en el país a un total de un millón 931 mil 513 personas, lo que da un promedio diario de 528 consignaciones tanto en el fuero federal como en el del orden común. Esas personas fueron acusadas de haber cometido 2 millones 312 mil 691 delitos. No se puede negar que muchos de esos delitos conllevan una alta dosis de violencia; por ejemplo, en el periodo señalado se presentaron 86 mil 500 acusaciones por el delito de homicidio, es decir, un promedio de 24 diarias.
Los datos anteriores reflejan la necesidad imperiosa de proceder a realizar cirugía mayor a nuestro sistema de justicia penal. ¿Qué elementos cabría considerar en una reforma de ese tipo? Es necesario que la reforma camine al menos sobre tres ejes: a) profesionalización en serio de los cuerpos policiacos y ministeriales, creando o mejorando el servicio civil de carrera en las procuradurías de Justicia e incentivando a los policías que hagan bien su trabajo a través de ascensos, seguridad en su trabajo y buenas prestaciones; b) cambio en el modelo de proceso penal para pasar de uno escrito, inquisitivo y casi secreto a uno basado en los juicios orales, transparente y que actúe de cara al ciudadano y no a sus espaldas; c) garantía efectiva de los derechos de todos los afectados, tanto víctimas, como personas sujetas a proceso y personas sentenciadas, conforme a los estándares del debido proceso legal reconocidos internacionalmente.
Cabe preguntarse si lo anterior es demasiado pedir para nuestros legisladores. Creo que no, si tomamos en cuenta el tamaño del problema y la urgencia de avanzar hacia soluciones de fondo. Lo que hay que hacer es huir de las tentaciones populistas y facilonas que proponen meros cambios cosméticos basados en darles mayores atribuciones a sujetos —como el Ministerio Público— en los que el ciudadano no tiene ninguna confianza. Esa sí que no es la ruta que México necesita en materia penal.
www.miguelcarbonell.com
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
PERFIL
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España e Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Coordinador del Área de Derecho Constitucional del mismo Instituto.
Autor de 18 libros y coordinador o compilador de otras 29 obras. Ha publicado más de 280 artículos en revistas especializadas y obras colectivas de México, España, Italia, Argentina, Colombia, Perú, Chile y Uruguay.
Ha coordinado las obras colectivas más importantes de México en materia jurídica, tales como la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada” (5 tomos), la “Enciclopedia Jurídica Mexicana” (15 tomos), la “Enciclopedia Jurídica Latinoamericana” (10 tomos) y “Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones” (25 tomos).
Miembro del Consejo Consultivo de la CNDH y de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Ha colaborado en la realización de iniciativas ciudadanas de ley; por ejemplo en la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información”, la “Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación” y el “Proyecto de reforma constitucional en materia de juicios orales y debido proceso legal”.