martes, 4 de marzo de 2008

La exclusividad de la nación en materia petrolera

José Antonio Almazán González

Publiucado en La Jornada, martes 4 de marzo de 2008

1. Imposibilitados para reformar el párrafo sexto del artículo 27 constitucional en materia de petróleo, Felipe Calderón y sus aliados del PRI pretenden llevar a cabo la privatización del petróleo como lo intentó el presidente Manuel Ávila Camacho en febrero de 1941, mediante una contrarreforma a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo.

Esta argucia también fue utilizada por Carlos Salinas de Gortari, quien para adecuar la legislación mexicana a los compromisos pactados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte promovió una contrarreforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y con esto abrió las puertas a la participación del capital privado en la industria eléctrica nacionalizada. Ahora Calderón, contando con el aval de un sector del PRI, pretende entregar la riqueza petrolera a las grandes trasnacionales en estricto cumplimiento de los compromisos pactados en la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN), firmada por Vicente Fox con los gobiernos de Canadá y Estados Unidos en marzo de 2005, y ratificados por Calderón en la tercera cumbre de agosto de 2007.

En ambos casos (1941 y 1992) se vulneró el principio de exclusividad nacional en materia energética, inscrito en los principios fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El tema de la exclusividad nacional en materia energética constituye un aspecto fundamental en la larga lucha del pueblo de México para defender y desarrollar su soberanía en el contexto del proyecto de nación establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917. El concepto de exclusividad nacional no fue establecido en el texto original del artículo 27 constitucional, aun cuando implícitamente está contenido en las ideas originales y la discusión que en torno a los conceptos constitucionales –de propiedad originaria de la nación sobre las tierras y aguas de su territorio nacional; el dominio directo de todos sus recursos naturales, entre ellos el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y el carácter inalienable e imprescriptible de este dominio de la nación– desarrolló el Congreso Constituyente de 1917.

Las razones de la inclusión de estos conceptos constitucionales se pueden leer en el diario de los debates de 1917 y básicamente tienen que ver con la apropiación por parte de la nación de los derechos que tenía la corona española. Así, desde la guerra de Independencia, pasando por la Reforma, hasta llegar a la Revolución Mexicana, la lucha emancipadora por un México soberano e independiente se centra fundamentalmente en asignar al pueblo y a la nación los derechos que sobre el territorio tenía la corona española.

3. En estos principios constitucionales se apoyó el presidente Lázaro Cárdenas para elevar a rango constitucional la nacionalización del petróleo, mediante una reforma adición al párrafo sexto del artículo 27, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1940. Impotente para revertir la reforma constitucional, al nuevo presidente Ávila Camacho no le quedó otro recurso que promover, en menos de tres meses, una contrarreforma a la ley secundaria en materia petrolera, derogando la expedida por el general Cárdenas, para restaurar el régimen de concesiones mediante la figura de contratos, amplios y flexibles, argumento, “para el mejor estímulo de la iniciativa privada, en cuyas energías vitales –lo tenemos dicho– ciframos principalmente nuestra seguridad en la expansión económica del país.”

Por si fuera poco, en su exposición de motivos expresó que “las modificaciones intentan abrir nuevas oportunidades a la inversión del capital privado en la industria petrolera bajo formas de empresa que, por constituir entidades de economía mixta, es decir, organismos semioficiales controlados por el gobierno, impriman a la participación privada un sentido preponderante de utilidad social”. De manera tal que en los artículos 6, fracción III y 10 fracción III se estableció que “la nación llevará a cabo la exploración y explotación del petróleo” mediante contratos con particulares o “sociedades de ‘economía mixta’, en las que el gobierno federal representará la mayoría de capital social, y de las cuales podrán formar parte socios extranjeros”. Cualquier parecido con lo que hoy pretende Calderón y un sector del PRI que ha abjurado de sus principios nacionalistas es mera coincidencia.

4. Hoy, simulando estar en contra de la privatización del petróleo, que el pueblo de México rechaza y que la razón constitucional imposibilita, se pretenden legalizar los inconstitucionales contratos de servicios múltiples y/o de riesgo; y con falsos argumentos que no soportan la prueba de los hechos, al afirmar que Pemex no cuenta con los recursos de capital ni la tecnología de punta, los vendepatrias intentan entregar el petróleo que pertenece en exclusividad a la nación al gran capital internacional. ¿Lo vamos a permitir?