Laura Itzel Castillo
El Universal gráfico 26 de agosto de 2009
El Universal gráfico 26 de agosto de 2009
El pasado 19 de agosto nos manifestamos frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se discutiría la legalidad de la venta de los créditos vencidos de los derechohabientes del Infonavit a empresas extranjeras.
En la sesión, el ministro Fernando Franco, presidente de la Segunda Sala, argumentó que debido al surgimiento de nuevos elementos y dada la importancia del tema a tratar, la discusión se pospondría para la próxima semana. Es decir, para el día de hoy.
El encargado de elaborar el proyecto de sentencia sobre la venta de los créditos de las casas de mexicanos a empresas trasnacionales es Sergio Salvador Aguirre Anguiano. El ministro señala que los acreditados pierden la oportunidad de ejercer sus derechos cuando se atrasan en los pagos.
¿A cuáles derechos se refiere? Al derecho a que se libere el crédito por incapacidad parcial permanente, que se asienta en la Ley del Infonavit, así como al derecho a que las aportaciones patronales se destinen al pago del crédito (5% del salario base del trabajador) y al derecho a obtener una prórroga de pagos, entre otros. Aguirre dice que éstos se pierden automáticamente, sin necesidad de juicio, cuando el trabajador se demora en sus pagos al perder el trabajo.
Por su parte, la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos afirma que la venta de créditos no representa un acto de autoridad sino un acto particular, tal y como si el Infonavit fuera una financiera o un banco. Lamentable, por un lado un ministro estima que sin necesidad de juicio se pueden perder derechos y por otro la ministra sostiene que no se trata de actos de autoridad.
En cambio el ministro Genaro Góngora Pimentel sostiene que el artículo 123 constitucional debe ser revisado a profundidad, porque la venta de cartera trastoca sus fines.
La Constitución garantiza en su artículo 4 el derecho a una vivienda digna y decorosa. En el artículo 123, fracción XII, señala que “toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones”. Ese fondo se llama Infonavit.
Desde hace dos años, el Consejo de Defensa de la Vivienda (CDV) ha venido denunciando y combatiendo jurídicamente esta venta. Hasta el momento, se han ganado diversos amparos en distintos tribunales colegiados de circuito. Sin embargo, falta superar la instancia final. Esperamos que el espíritu de Santa Anna no recorra los pasillos de la Corte en este día.
Por lo tanto, hoy a partir de las 10.30 estaremos manifestándonos nuevamente frente a las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Pino Suárez 2, casi esquina con la plancha del Zócalo. Recuerda, la defensa de la patria empieza por la casa.
En la sesión, el ministro Fernando Franco, presidente de la Segunda Sala, argumentó que debido al surgimiento de nuevos elementos y dada la importancia del tema a tratar, la discusión se pospondría para la próxima semana. Es decir, para el día de hoy.
El encargado de elaborar el proyecto de sentencia sobre la venta de los créditos de las casas de mexicanos a empresas trasnacionales es Sergio Salvador Aguirre Anguiano. El ministro señala que los acreditados pierden la oportunidad de ejercer sus derechos cuando se atrasan en los pagos.
¿A cuáles derechos se refiere? Al derecho a que se libere el crédito por incapacidad parcial permanente, que se asienta en la Ley del Infonavit, así como al derecho a que las aportaciones patronales se destinen al pago del crédito (5% del salario base del trabajador) y al derecho a obtener una prórroga de pagos, entre otros. Aguirre dice que éstos se pierden automáticamente, sin necesidad de juicio, cuando el trabajador se demora en sus pagos al perder el trabajo.
Por su parte, la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos afirma que la venta de créditos no representa un acto de autoridad sino un acto particular, tal y como si el Infonavit fuera una financiera o un banco. Lamentable, por un lado un ministro estima que sin necesidad de juicio se pueden perder derechos y por otro la ministra sostiene que no se trata de actos de autoridad.
En cambio el ministro Genaro Góngora Pimentel sostiene que el artículo 123 constitucional debe ser revisado a profundidad, porque la venta de cartera trastoca sus fines.
La Constitución garantiza en su artículo 4 el derecho a una vivienda digna y decorosa. En el artículo 123, fracción XII, señala que “toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones”. Ese fondo se llama Infonavit.
Desde hace dos años, el Consejo de Defensa de la Vivienda (CDV) ha venido denunciando y combatiendo jurídicamente esta venta. Hasta el momento, se han ganado diversos amparos en distintos tribunales colegiados de circuito. Sin embargo, falta superar la instancia final. Esperamos que el espíritu de Santa Anna no recorra los pasillos de la Corte en este día.
Por lo tanto, hoy a partir de las 10.30 estaremos manifestándonos nuevamente frente a las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Pino Suárez 2, casi esquina con la plancha del Zócalo. Recuerda, la defensa de la patria empieza por la casa.