jueves, 22 de julio de 2010

En lo oscurito, la Corte aplasta las pensiones

Aprueba jurisprudencia que fija tope máximo de 10 sueldos mínimos

La Ley del Seguro Social dispone un pago límite de 25 minisalarios

Roberto Garduño
Periódico La Jornada
Jueves 22 de julio de 2010, p. 2

Hace mes y medio, con el sigilo de una sesión privada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la jurisprudencia 143/2010 que pretende borrar de facto el derecho de poco más de un millón 200 mil trabajadores a jubilarse con dignidad.

El 9 de junio pasado, la segunda sala de la Corte aprobó por unanimidad de sus cinco integrantes la tesis presentada por el ministro ponente Sergio Valls –quien fue director jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)– que cuantifica las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada de los trabajadores a un límite superior a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, borrando de un plumazo los 25 salarios mínimos dispuestos en la Ley del Seguro Social.

De esa forma, si un trabajador cotizó 2 mil semanas de trabajo ininterrumpido durante su vida laboral, y a la hora del retiro mantenía un ingreso mensual superior a 25 salarios mínimos, equivalente a unos 42 mil pesos, sólo recibirá 17 mil.

Sabedores de lo delicado del tema, los ministros evitaron que se diera a conocer a la población el sentido de su determinación, sustentada en el criterio de la crisis financiera que atraviesa el régimen de pensiones del IMSS, producto de las decisiones de los gobiernos federales recientes, que hicieron uso indiscriminado de los recursos destinados para ese fin al trasladarlos a otros gastos.

El ministro Valls confrontó la contradicción de tesis 143/2010 sustentadas por los tribunales colegiados decimotercero y decimosegundo, ambos en materia de trabajo, del primer circuito al considerar que “los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (...) tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el salario mínimo; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad.

Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.

El embate a los derechos pensionarios de los trabajadores se presentó con el gobierno de Ernesto Zedillo, quien promovió la reforma a la Ley del Seguro Social en 1997, con objeto de modificar la legislación que regía desde 1973, y así instaurar un nuevo sistema de cuentas individuales con el consecuente abandono del régimen solidario.

Apenas hace unas semanas el decimosegundo tribunal colegiado y el decimotercero resolvieron juicios de amparo originados en reclamos individuales ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), presentados por trabajadores en contra del IMSS. Éstos señalaban que su pensión debería tener un tope de 25 salarios mínimos, y la junta les concedió la razón jurídica.

En respuesta, el IMSS se opuso y se acogió al artículo 33 de la ley de 1973, donde se señalaba que los asegurados cotizarían con una base superior hasta de 25 salarios mínimos, pero en su último párrafo se encontraba la salida jurídica acorde a los intereses del instituto, porque tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El decimosegundo tribunal colegiado dio la razón al IMSS y el decimotercero al trabajador. Así, la resolución de la SCJN es obligatoria porque es aprobada en contradicción de tesis.

Cuando existe esa contradicción se hace jurisprudencia y se tiene que acatar por parte de todos los juzgados federales y tribunales colegiados.

Tal jurisprudencia provocó rechazo generalizado en la Cámara de Diputados. Nazario Norberto Sánchez, secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, adelantó que aún es probable echar abajo la decisión:

Es un duro golpe para la clase trabajadora. Consideramos que algún quejoso pudiera demandar un amparo y pedirle a un tribunal colegiado, una vez que se llegue a aprobar en una sesión pública esta contradicción de tesis, que emita una suspensión.

Para Francisco Hernández Juárez, dirigente del sindicato de Telmex y diputado perredista, la decisión de los ministros “es una agresión a los derechos de los trabajadores, es una determinación absolutamente ilegal y un verdadero robo en despoblado. Si después de la Ley del IMSS de 1997 estamos obligados a cotizar como trabajadores con un régimen de 25 salarios mínimos, ¿cómo se piensa que ahora nos digan que nuestra pensión será pagada con monto máximo de 10?

Aberración

¡No nos están regalando nada! Ya pagamos con esa cotización. Nos parece un abuso, una aberración de la SCJN y habrá que pelear legalmente y utilizar todos los recursos que como organización tengamos para revertirlo, porque es parte del mismo proyecto económico neoliberal de ir desmantelando las instituciones de seguridad, entregando los recursos de las pensiones a los grandes consorcios financieros trasnacionales y seguir en la tónica de abaratar la mano de obra. Ese modelo ha demostrado su fracaso, ya que a México lo tiene hoy sumido en la mediocridad y en el atraso, y querer neciamente mantenernos en esa vía nos parece francamente absurdo.

–¿Es una jurisprudencia por encargo?

–La Corte también hace política. Que no nos digan que siguen el apego a la ley. Sólo los ingenuos suponen que la Corte no hace política, y que no va toda una ideología planteada en estas propuestas.

Uriel López Paredes, presidente de la Comisión de Seguridad Social, anunció que la Cámara de Diputados modificará las leyes necesarias para evitar una felonía más contra los trabajadores en el país.

La SCJN va de tumbo en tumbo y de mal en peor. En días pasados, la última con el caso de la guardería ABC, y ahora con ésta, que sí es delirante e injusta. ¿Por qué no se aplican los ministros esta misma medida? ¿Por qué no se pagan 10 salarios mínimos de retiro? Lo más grave es que se va a generar desánimo, y a quién le va a interesar tener un sueldo mayor, superarse para asegurar una buena pensión en el futuro, si la SCJN define que eso no procede. ¡Es absurdo! Y vamos a modificar las leyes que tengamos que modificar.