Alcances de la reforma electoral
Lorenzo Córdova Vianello
25 de septiembre de 2007
Pocos procesos de reforma constitucional habían sido acompañados de un manejo de la información tan parcial y sesgada, en cuanto a sus contenidos, por parte de los medios radiofónicos y televisivos como lo han sido los cambios en materia electoral que se están aprobando en estos días. Con algunas excepciones, se ha optado por la descalificación de la reforma en su conjunto, sin detenerse en señalar que la misma se hace cargo y soluciona muchos de los problemas que hoy padecemos.
Ahora que el proceso de reforma constitucional en la materia avanza en los estados, me parece necesario subrayar algunos aspectos —los que creo más relevantes— de las modificaciones a la Constitución que han sido aprobadas en el Congreso de la Unión y, hasta el momento, en tres entidades federativas (Oaxaca, estado de México y Colima), para así ilustrar los avances que la misma conlleva.
1. La reforma plantea una reducción en los montos de financiamiento público que reciben los partidos. Ello ocurre, por un lado, en virtud de una nueva fórmula para calcular los recursos que anualmente se determinan y que se entregan a los partidos para solventar sus actividades ordinarias, que se basa en un porcentaje del salario mínimo del DF (el 65%) multiplicado por el número de electores inscritos en el padrón electoral. Por otra parte, y aquí la reducción es mucho más evidente, se plantea que en los años de elecciones se entregará a los partidos, no ya un tanto adicional al financiamiento ordinario, como venía ocurriendo hasta ahora, sino solamente 50% de ese financiamiento cuando se trate de elecciones presidenciales y de sólo 30% en las elecciones intermedias, cuando se elige sólo a diputados.
2. También se reduce la duración de las campañas de manera importante, fijando las campañas presidenciales en 90 días (frente a más de 160 que duraban en el pasado), y las de diputados en 60 días (cuando hasta ahora duraban más de 70). En ese mismo sentido, se reconoce constitucionalmente la figura de las precampañas y se acota su duración a un máximo de dos terceras partes del tiempo de las campañas.
3. Se prohíbe la compra de publicidad electoral en medios electrónicos y se establece que el acceso de los partidos a éstos será a través de los tiempos del Estado, mismos que serán administrados por el IFE. Además, se impide la publicidad gubernamental durante las campañas y se establece el carácter institucional de dicha propaganda, impidiendo la personalización de la misma.
4. Se fortalecen las atribuciones del IFE tanto en materia de fiscalización, al prever desde la Constitución la eliminación de los secretos bancario, fiduciario y fiscal para el órgano del instituto encargado de realizar esa tarea, como en materia de acceso a medios, al considerársele como la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de las reglas, y en su caso sancionar las violaciones que se cometan.
5. Se fortalece también al tribunal al establecer la permanencia de las salas regionales (que hoy se instalan sólo durante los procesos electorales federales), con lo que se desahogará la sobrecarga de trabajo que hoy tiene la Sala Superior. Además, se le reconoce la capacidad al tribunal de revisar la constitucionalidad de las leyes electorales, pudiendo dejar de aplicarlas en caso de que contraríen los principios de la Constitución.
6. Por otra parte, se establece desde la Carta Magna la susceptibilidad que tiene toda elección de ser anulada si se actualizan las causas específicas que deberán desarrollarse en la ley, con lo que, en los hechos, se anula la figura de la llamada “causa abstracta” de nulidad.
7. Se establece que las elecciones en las entidades federativas deberán realizarse en una única fecha cada año: el primer domingo del mes de julio, además de que se homologa la duración de las campañas y precampañas en los procesos electorales locales. De esta manera, se concentra en un periodo de pocos meses al año la tensión y confrontación política que con el actual calendario electoral es prácticamente permanente.
Se trata, en suma, de una reforma que, si bien adolece algunos faltantes (como el hecho de que no se le haya reconocido al IFE la capacidad para interponer controversias constitucionales), y que todavía tiene que tener un desarrollo legislativo en varios temas (como el de coaliciones, derechos de los militantes, cuáles serán los límites al control de la vida interna de los partidos por parte de las autoridades electorales, etcétera), sí se hace cargo de muchos de las lagunas y de los problemas de que adolecía nuestro sistema electoral y eso, creo, debe celebrarse.
Investigador y Profesor de la UNAM
PERFIL
Licenciado en Derecho por la UNAM y doctor en Teoría Política por la Universidad de Turín Italia. Es investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (en donde coordina el área de derecho electoral) y profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM.
Experto en temas político-electorales, de formas de gobierno, de control constitucional y de derechos fundamentales. Autor de varias publicaciones de derecho electoral, derecho constitucional y teoría política. Analista y comentarista de temas jurídicos y políticos de El Universal y de varios medios electrónicos de comunicación.